Soluciones inmobiliarias para personas mayores.
Venta de la nuda propiedad
Vende tu hogar residiendo en el de por vida y aumentando tus ingresos. Recibe un pago único o un pago mensual o combínalo según tus necesidades.
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REQUISITOS
Para realizar este tipo de operaciones se necesitan solo dos requisitos:
Tener preferiblemente 60 años o más.
Ser propietario/a de un inmueble.
Visitamos al mayor para conocer sus preferencias y necesidades.
Analizamos cada caso y le presentamos varias propuestas de pago.
Buscamos un inversor interesado en la vivienda.
Se formaliza la operación ante notario y se inscribe en el registro de la propiedad.
QUÉ ES LA VENTA DE LA NUDA PROPIEDAD
el propietario de una vivienda, transfiere la titularidad de la casa a cambio de un pago único al formalizar la operación y mantiene el derecho de seguir usando y disfrutando de su hogar de por vida.
Esto permite al vendedor seguir viviendo en su hogar y además recibir una cantidad de dinero al instante y de una sola vez, que puede destinar a cancelar una deuda o hipoteca, disfrutarla como crea conveniente.
TIPOS DE VENTA DE NUDA PROPIEDAD
Venta de Nuda Propiedad con Usufructo Vitalicio: es la modalidad más común, por la cual la Persona Mayor se reserva el uso y disfrute de su vivienda para siempre, es decir, hasta su fallecimiento.
Venta de Nuda Propiedad con Usufructo Temporal: se trata de una opción en la que la Persona Mayor se reserva un usufructo por un plazo determinado (7, 10, 12, 15 años, etc.)
VENTAJAS DE LA NUDA PROPIEDAD
DEJA DE PAGAR IMPUESTOS Y DERRAMAS
Dejarán de pagar para siempre los recibos del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), las derramas extraordinarias de la Comunidad y reducirán el coste del seguro de la casa.
Los vendedores sólo deben asumir las cuotas ordinarias de la Comunidad, los recibos de los suministros (electricidad, agua, gas, etc.) y la tasa municipal de residuos urbanos / basura (cuando ésta se cobre por su Ayuntamiento).
ALQUILER Y VENTA DEL USUFRUCTO
El usufructuario tiene el derecho de alquilar la vivienda o vender el usufructo si lo estima conveniente.
Si con el transcurso del tiempo ya no desean mantener el derecho de uso y disfrute de su casa, podrán alquilar la vivienda o vender el derecho de usufructo al nudo propietario.
TRATAMIENTO FISCAL
Si la operación se realiza sobre un inmueble declarado como vivienda habitual, el usufructuario está exento de pagar impuestos por el incremento del patrimonio en el IRPF.
GARANTÍAS LEGALES
Cuenta con todas las garantías legales, ya que es una operación que se formaliza en escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad. El derecho de usufructo vitalicio queda recogido en la propia Escritura y no se extingue hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios (en el caso de matrimonios, hermanos, etc.). La operación puede ser formalizada por 2 personas o cónyuges, siempre y cuando éstos dispongan de la titularidad de la vivienda.
Preguntas frecuentes
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